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Sentencia 017-2004__1204-017
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario contra la Resolución de Oposición No. 22-2003 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 26 de agosto del 2003 y notificada mediante Acto No. 1191-2003; Segundo: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la Demanda Incidental interpuesta por la empresa recurrente en fecha 25 de agosto del 2003; Tercero: Desestimar el dictamen No. 132-2003, de fecha 27 de noviembre del año 2003, y el dictamen No.19-2004 de fecha 25 de febrero del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Declarar la nulidad del Certificado de Deuda de fecha 14 de julio del 2003 emitido por el Director General de Impuestos Internos y dejar sin efecto alguno el Acto No. 1131-2003 de fecha 19 de agosto del 2003, mediante el cual el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos inició el cobro compulsivo contra la empresa Comercial Naco, C. por A.; Quinto: Ordenar la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; Sexto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., Julián A. Henríquez P., Rafael Acosta Cabral. Ana Luisa Smith Peña, secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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