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Sentencia 017-2009__758-017-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia017-2009__758-017-
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 7 de abril del año 2008, por CERESA MOTORS, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No. 29-08 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 8 de febrero del año 2008. SEGUNDO: MODIFICA, en cuanto al fondo la Resolución de Reconsideración No.29-08 de fecha 8 de febrero del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido de revocar los Recargos por Mora que le fueron aplicados al período fiscal 2005, y ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos que proceda a realizar el cálculo del interés indemnizatorio a partir de la fecha de la notificación de la Resolución No.29-08, confirmando en sus demás partes la resolución recurrida. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente CERESA MOTORS, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRÍQUEZ MARÍN Juez Presidente JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC FEDERICO E. FERNANDEZ Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha DOCE (12) del mes de ENERO del año DOS MIL NUEVE (2009) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año DOS MIL NUEVE (2009). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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