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Sentencia 019-2003__720-019-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, en cuanto a la forma la declatoria de validez del recurso contencioso tributario incoado por la recurrente Auto Plaza, S. A., en fecha 11 de mayo de 1999, pronunciada por Sentencia No.82-99 de fecha 26 de octubre de 1999 dictada por este tribunal; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, en cuanto al fondo la Resolución No. 123-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de abril de 1999, en el sentido de anular los ajustes “Adelantos no Admitidos”, ascendentes a las sumas de RD$27,999.00 y RD$44,889.00, correspondientes a los meses de marzo de 1994 y septiembre de 1996, respectivamente: Tercero: Confirmar, como al efecto se hace en todas sus demás partes la resolución No. 12399 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de abril de 1999; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente Auto Plaza, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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