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Sentencia 021-2000__565-021-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contenciosoadministrativo por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza en cuanto al fondo el recurso incoado por la firma Banco de Desarrollo Dominicano, S. A., continuador legal de la Compañía Financiera Dominicana, S. A., por carecer de base legal y en consecuencia, confirmar, como al efecto confirma en todas sus partes la Resolución No. 211-90, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 6 de marzo del año 1990; Tercero: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia, por secretaría a la firma Banco de Desarrollo Dominicano, S. A., continuador legal de la Compañía Financiera Dominicana, S. A., así como al Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henriquez Marin, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, secretaria, que certifico.
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