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Sentencia 021-2002__1098-021
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: Declarar, como al efecto declara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley No. 1494 modificada, de fecha 2 de agosto de 1947; SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), en fecha 20 de marzo de 1991, contra la Resolución 264-91 de fecha 5 de marzo de 1991, dictada por Secretaría de Estado de Finanzas; TERCERO: Desestimar, como al efecto desestima, los Dictámenes Nos. 157-99 y 133-2001 de fechas 13 de mayo de 1999 y 25 de septiembre del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedentes y mal fundados; CUARTO: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría a la firma recurrente Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A. (METALDOM), y al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de que las partes presenten sus conclusiones sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; QUINTO: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez M., Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y años expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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