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Sentencia 021-2007__1844-021

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia021-2007__1844-021
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, la INCOMPETENCIA DE ATRIBUCION del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo o el Presidente de una de sus Salas para conocer de las solicitudes de Medidas Cautelares cuando se trata de materia de Impuestos Internos, Aduanas y de lo Monetario y Financiero. SEGUNDO: DECLARA, que las Medidas Cautelares en las referidas materias deben ser conocidas por el Pleno de la Sala que corresponde y conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, de conformidad con el Párrafo III del artículo 7 de la Ley No. 13-07 del 5 de febrero del año 2007. TERCERO: FIJA audiencia pública para el MARTES que contaremos a DIECISEIS (16) de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), a las nueve (9:00) horas de la mañana. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente ANA LUISA SMITH PEÑA, Secretaria. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes, año expresados, la que fue leída por mi secretaria que certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria

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