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Sentencia 021-2011__2496-021
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa COMERCIAL ISLEÑO, S. A., en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), en contra de la Resolución de Reconsideración No. 230-09, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: MODIFICAR la Resolución de Reconsideración No. 230-09 de fecha diez (10) del mes de julio del año 2009, en el sentido de Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos que proceda a realizar el cálculo del interés indemnizatorio a partir de la fecha de la notificación de la Resolución, como lo señala el precitado artículo 57 párrafo I del Código Tributario y en consecuencia CONFIRMA en todas sus demás partes la Resolución de Reconsideración No. 230-09 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de julio del 2009, por estar conforme a derecho. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente empresa COMERCIAL ISLEÑO, S. A.,y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Magistrado Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRIQUEZ MARIN Juez Presidente JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC FEDERICO E. FERNANDEZ Juez Juez GISSELLE TIBURCIO JIMENEZ Secretaria General en Funciones DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GISSELLE TIBURCIO JIMENEZ Secretaria General en Funciones
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