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Sentencia 022-2001__906-022-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por Sentencia No. 65-2000 de fecha 20 de julio del 2000, de este mismo tribunal; Segundo: Ordenar, como al efecto ordena, que se realice un peritaje con cargo a la parte recurrente sucesores de la finada Dimas Carbonell Garcés Vda. Leyba, para que depositen los resultados de la tasación hecha por un miembro del Instituto de Tasadores Dominicanos, así como los planos catastrales correspondientes a los inmuebles que permitan determinar la ubicación de los mismos; Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, el depósito de la compulsa notarial del Acto de Partición debidamente registrada, así como el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral y cualquier otro documento que las partes consideren útiles para una mejor substanciación del caso; Cuarto: Conceder, como al efecto se hace, un plazo de treinta (30) días a los Sucesores de la finada, Dimas Tomás Leyba Carbonell y Gertrudys A. Leyba Carbonell y al Magistrado Procurador General Tributario, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a la medida indicada; Quinto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; Sexto: Se ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E., Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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