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Sentencia 022-2003__1116-022

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia022-2003__1116-022
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso contencioso-tributario incoado por Dominit, S. A., en fecha 8 de noviembre de 1993, pronunciada mediante Sentencia No. 20-98 de fecha 30 de abril de 1998 de este tribunal; Segundo: Revocar, como al efecto revoca, en cuanto al fondo la Resolución No. 766-93 de fecha 25 de octubre de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Acoger, como por la presente acoge, como bueno y válido el pago realizado por la recurrente Dominit, S. A., por concepto de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente al mes de marzo de 1990 y en consecuencia declara extinguida la obligación tributaria; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la notificación por Secretaría de la presente sentencia a la firma recurrente Dominit, S. A., así como al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifica; www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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