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Sentencia 022-2008__1936-022
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por el recurrente MARINA CHAVÓN, S. A., en fecha 12 de junio del año 2007, contra la Resolución de Reconsideración No.178-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de mayo del año 2007. SEGUNDO: REVOCA, en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 178-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de mayo del año 2007, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: DECLARA que el Proyecto "AMPLIACIÓN MARIANA CHAVÓN", está exento del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de Diez (10) años a partir de la Resolución No.32-2003 dictada por el CONSEJO DE FOMENTO TURÍSTICO (CONFOTUR), órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo en fecha 12 de agosto del año 2003. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente MARINA CHAVÓN, S. A., a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS y al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMÉNEZ JULIÁN A. HENRÍQUEZ P. Juez Juez ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes, año expresados, la que fue leída por mi secretaria que certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria
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