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Sentencia 024-2010__2166-024
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: PRONUNCIA, el DESISTIMIENTO solicitado por JEANNE ARLENN JIMENEZ LLIBRE y LUIS GUILLERMO JIMENEZ LLIBRE, mediante instancia de fecha 19 de marzo del año 2009, relativa al presente Recurso Contencioso Tributario, y acogido mediante Dictamen No. 131-2009, de fecha 30 de marzo del año 2009, por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. SEGUNDO: DECLARA, el DESISTIMIENTO del presente Recurso y en consecuencia ORDENA el archivo definitivo del expediente relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por JEANNE ARLENN JIMENEZ LLIBRE y LUIS GUILLERMO JIMENEZ LLIBRE, contra la Resolución de Reconsideración No.153-08, de fecha 25 de junio del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a las partes recurrentes JEANNE ARLENN JIMENEZ LLIBRE y LUIS GUILLERMO JIMENEZ LLIBRE, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Magistrado Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRIQUEZ MARIN Juez Presidente JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC FEDERICO E. FERNANDEZ Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la presente sentencia que antecede por los jueces antes mencionados celebrando audiencia pública el mismo mes, días y año expresados la que fue leída por mi Secretaria que Certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha DIECIOCHO (18) del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2010) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2010). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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