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Sentencia 025-2009__967-025-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia025-2009__967-025-
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de enero del año 2008, por la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No.473-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 29 de noviembre del año 2007. SEGUNDO: En cuanto al fondo MODIFICA, la Resolución de Reconsideración No.473-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 29 de noviembre del año 2007, en el sentido de REVOCAR los Recargos por Mora que le fueron aplicados al período diciembre 2006, y en consecuencia procede a CONFIRMAR en sus demás partes la resolución recurrida. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMENEZ JULIAN A. HENRIQUEZ P., Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha TREINTA (30) del mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE (2009) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE (2009). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 11 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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