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Sentencia 026-2003__1166-026
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario de la demanda en perención de procedimiento, interpuesto por la recurrente Oficentro, S. A., en fecha 10 de enero del 2002, contra los actos de la administración tributaria tendentes al cobro del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios 1978 y 1979; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima el Dictamen No. 139-2002 de fecha 11 de diciembre del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Declarar, como por la presente declara, prescrita la acción del fisco para perseguir el cobro por concepto de ajustes de la tercera categoría del Impuesto sobre la Renta relativos al ejercicio fiscal 1978-79 respecto de la firma Oficentro, S. A. y en consecuencia revoca los actos emitidos por la mencionada Dirección General de Impuestos Internos, por improcedentes y carentes de base legal; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente Oficentro, S. A. y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal ContenciosoTributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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