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Sentencia 027-2001__665-027-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia027-2001__665-027-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Declarar, como por la presente declara, bueno y válido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma Construger, C. por A., en fecha 29 de junio del año 2000, contra la Resolución No.219-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de junio del año 2000; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el Dictamen No.19-2001 de fecha 16 de febrero del año 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que dicho funcionario presente sus conclusiones al fondo dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifico. www.suprema.gov.do

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