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Sentencia 027-2005__1597-027

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia027-2005__1597-027
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de amparo interpuesto por la recurrente, Bat República Dominicana, en fecha 16 de junio del 2003, contra la demora de la Administración Tributaria en conocer los recursos de reconsideración interpuestos en fechas 1ro. de marzo, 17 de junio y 25 de octubre del 2002. Segundo: Requerir, tanto a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, informe sobre cuales son las causas que han motivado la demora para conocer los recursos de reconsideración de fechas 1ro. de marzo, 17 de junio y 25 de octubre del 2002, sobre la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) interpuestos por la recurrente Bat República Dominicana. Tercero: Concede, un plazo de veinte (20) días a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas, a contar de la fecha de notificación de la presente Sentencia a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el ordinal segundo. Cuarto: Ordena, a la secretaría del tribunal remitir copias de la presente sentencia al Magistrado Procurador General Tributario, en representación de la Administración Tributaria y a la parte recurrente Bat República Dominicana, para los fines procedentes. Quinto: Ordena, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín Juez Presidente. Lic. Yadira de Moya K., Lic. Judhit Contreras E., , Juez Vicepresidente. Juez. Lic. Julián A. Henríquez P., Dr. Rafael E. Acosta Cabral, Juez. Juez. Lic. Ana Luisa Smith Peña., Secretaria. Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. Lic. Ana Luisa Smith Peña., Secretaria.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 8 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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