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Sentencia 029-1998__1349-029
Lo que falló el Tribunal
Primero: Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63, (1ra. parte), 80, 143 de la Ley 11/92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Se declara admisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad Peralta Motors, S.A., contra la Resolución No. 466/94 de fecha 15 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Se ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Adanela Cedeño P., Judhit Contreras E., María Altagracia Rosario C. y Miriam Castillo B. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la presente sentencia que antecede, por los señores jueces antes mencionados celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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