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Sentencia 030-1463-
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado en fecha 07 de marzo de 2016, por la entidad JUAN MANUEL GUZMAN ACOSTA Y ASOCIADOS, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración número 1725-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: ACOGE, el presente Recurso Contencioso Tributario por encontrarse en tiempo hábil la entidad JUAN MANUEL GUZMAN ACOSTA Y ASOCIADOS, S.R.L., para interponer su recurso de reconsideración ante la Administración Tributaria, en consecuencia, REVOCA la Resolución de Reconsideración número 1725-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conocer el fondo del Recurso de Reconsideración, otorgándole a la parte recurrente entidad JUAN MANUEL GUZMAN ACOSTA Y ASOCIADOS, S.R.L., un plazo de treinta (30) días, a los fines de que deposite su escrito de reconsideración y los medios de pruebas que pretenda hacer valer, a partir de la notificación de la presente sentencia. CUARTO: Declara libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso, así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los fines procedentes. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por nuestra sentencia, así se pronuncian, ordena, mandan y firman. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por las magistradas MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza Presidente; YISSELL BDA. SOTO PEÑA, Jueza; NATHALIE NOVA SOTA, Jueza, que integran la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, y por LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo.
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