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Sentencia 030-1643-2021-SSEN-00108
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 15 de julio de 2016 por la entidad TODUS, S.A., contra la Resolución de Reconsideración número 610-2016 dictada en fecha 07 de junio de 2016, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. 6 Artículo 29, Ley 150-14“Vigencia del valor catastral. La vigencia del valor catastral de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas es de 5 años, y 10 años para los inmuebles situados en zonas rurales”.
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