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Sentencia 030-1643-2021-SSEN-00354
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 1 de diciembre de 2017, por el señor VICTOR M. CONTRERAS ANGOMAS, contra la Resolución de Reconsideración núm.874-2017 de fecha 19 de septiembre de 2017, por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor VICTOR M. CONTRERAS ANGOMAS, y en consecuencia: A. DECLARA PRESCRITA la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago del Impuesto sobre la Renta (IR-2) del ejercicio fiscal 2011, y por tanto revoca en cuanto a este aspecto la Resolución de Reconsideración núm. 874-2017 de fecha 19 de septiembre de 2017, por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos; y, B. CONFIRMA la referida resolución en lo atinente a requerir el pago de las obligaciones tributarias practicadas a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta (IR-2) a los ejercicios fiscales 2012 y 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes en litis y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por las magistradas MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza Presidente; YISSELL BDA. SOTO PEÑA, Jueza; NATHALIE NOVA SOTO, que integran la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, Secretaria Auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.
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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 13 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
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