← Tribunal Superior Administrativo

Sentencia 030-1643-2021-SSEN-00426

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
RecurrenteGunruiz Transportaciones.srl., Procuraduría General Administrativa
contra
RecurridoDirección General de Impuestos Internos (DGII)
Sentencia030-1643-2021-SSEN-00426
Expediente030-2019-CT-00962
Fecha2021-09-27
MateriaContencioso Tributario
Páginas16

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 13 de septiembre de 2019, por la entidad GUNRUIZ TRANSPORTACIONES, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración núm. RR-000910-2018, de fecha 24 de julio de 2019, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con las leyes aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso, en consecuencia, CONFIRMA la Resolución de Reconsideración núm. RR-000910-2018, de fecha 24 de julio de 2019, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes en lítis en el presente proceso, así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los fines procedentes. QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por las magistradas MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza Presidente; YISSELL BDA. SOTO PEÑA, Jueza; NATHALIE NOVA SOTO, Jueza, que integran la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMAN POZO, Secretaria Auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.

Leer la sentencia completa

El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 16 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

Abrir el PDF (16 págs.)