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Sentencia 030-1643-2021-SSEN-00509
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, incoado por la entidad comercial HIF MANTENIMIENTO, S.R.L., en fecha 24 de julio de 2015, contra la resolución de reconsideración núm. 55-2015, de fecha 18 de junio de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso tributario por encontrarse fuera del tiempo hábil la entidad comercial HIF MANTENIMIENTO, S.R.L., para interponer su recurso de reconsideración ante la Administración Tributaria, en consecuencia, CONFIRMA, la resolución de reconsideración núm. 55-2015, de fecha 18 de junio de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA). CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por las magistradas MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza Presidente; YISSELL BDA. SOTO PEÑA, Jueza; NATHALIE NOVA SOTO, Jueza, que integran la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, y por LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo.
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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 17 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
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