← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 030-1643-2021-SSEN-00520
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de marzo de 2016, por la entidad comercial JUAN MANUEL GUZMAN ACOSTA Y ASOCIADOS, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración núm. 1724-2015, en fecha 08 de diciembre de 2015, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el presente Recurso Contencioso Tributario por encontrarse en tiempo hábil la entidad comercial JUAN MANUEL GUZMAN ACOSTA Y ASOCIADOS, S.R.L., para interponer su recurso de reconsideración ante la Administración Tributaria, en consecuencia, REVOCA la Resolución de Reconsideración número 1724-2015, de fecha 08 de diciembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). TERCERO: ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conocer el fondo del Recurso de Reconsideración, otorgándole a la parte recurrente, entidad comercial JUAN MANUEL GUZMAN ACOSTA Y ASOCIADOS, S.R.L. un plazo de treinta (30) días, a los fines de que deposite los medios de pruebas que pretenda hacer valer, a partir de la notificación de la presente sentencia TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea comunicada por Secretaría las partes envueltas en litis y a la Procuraduría General Administrativa. 2“(...) del único punto de que se encontraban apoderados dichos jueces, era sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto por la hoy recurrida ante la Dirección General de Impuestos Internos...; lo que indica que al encontrarse exclusivamente apoderado de este punto, dicho tribunal debió limitarse a estatuir si al declarar inadmisible dicho recurso de reconsideración, la Dirección General de Impuestos Internos, actuó o no conforme al derecho (...)”.
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