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Sentencia 030-1643-2022-SSEN-00293
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario incoado en fecha 22 de marzo de 2016, por la entidad COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS COMA, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración núm. 1472-2015, de fecha 02 de noviembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con las leyes aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso, en consecuencia, CONFIRMA totalmente la Resolución de Reconsideración núm. 1472-2015, de fecha 02 de noviembre de 2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. 7 Para octubre de 2014, el plazo aplicable para recurrir por vía de Reconsideración las actuaciones de la Administración Tributaria, era el establecido en el artículo 57 del Código Tributario, el cual establece un plazo de 20 días para su interposición, esto así, debido a que la ley 107-13, que aumentó dicho plazo a 30 días hábiles, no entro en vigor sino hasta el 9 de febrero de 2015.
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