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Sentencia 031-2005__1607-031
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por los Sucesores de la finada Gladys Altagracia Rojas García, en fecha 9 de julio del 2002, contra la Resolución No.77-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de junio del 2002. Segundo: Acoge, el pedimento de los recurrentes Sucesores de la finada Gladys Altagracia Rojas García, en cuanto a que ha habido violación a las reglas procesales en cuanto a la forma por parte de la Administración Tributaria. Tercero: Rechaza el pedimento de los recurrentes en cuanto al fondo en lo que respeta a las violación de reglas que rigen la devolución sucesoral establecidas en el Código Civil, y en consecuencia confirma, en esa parte la Resolución No 77-02 de fecha 20 de junio del 2002 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por estar conforme a la ley y derecho. Cuarto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente Sucesores de la finada Gladys Altagracia Rojas García, y al Magistrado Procurador General Tributario. Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín Juez Presidente Lic. Yadira de Moya K. Lic. Judhit Contreras E. Juez Vicepresidente Juez Lic. Julián a. Henríquez P. Juez Lic. Ana Luisa Smith Peña Secretaria Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. Lic. Ana Luisa Smith Peña Secretaria
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