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Sentencia 032-1998__1352-032
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ordenar, como al efecto se ordena, a la recurrente The Chase Manhattan Bank, N. A., el deposito por secretaría de los originales de los cheques certificados que dice tener en su poder, los originales de los formularios de liquidación y comprobante de pago (IR-5), así como de los recibos de pagos; Segundo: Conceder, como al efecto concede, un plazo de 20 días a la parte recurrente contados a partir del día de recibo de la presente sentencia para los fines indicados; Tercero: Comunicar, como al efecto comunica, mediante secretaría la presente sentencia al Magistrado Procurador General Tributario y a la parte recurrente The Chase Manhattan Bank, N. A. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Miriam Castillo B., María Altagracia Rosario C. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces, antes mencionados, celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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