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Sentencia 032-2000__451-032-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma la acción en repetición de pago indebido interpuesta por la empresa Industrias Niguas, C. por A., en fecha 2 de diciembre de 1999, contra la comunicación C. J. No. 50678, de fecha 19 noviembre de 1999, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima el dictamen 3-2000, de fecha 12 de enero del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado, y en consecuencia ordena a la Dirección General de Impuestos Internos la inmediata devolución a la empresa Industrias Niguas, C. por A., de la suma pagada indebidamente por concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de cuadernos exentos de este impuesto, o en su lugar que se le otorgue un crédito fiscal para ser compensado con pasadas y futuras deudas que pueda tener la recurrente con esa Dirección General; Tercero: ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente Industrias Nigua, C. por A. y al Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña., Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, secretaria que certifico.
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