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Sentencia 032-2001__650-032-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia032-2001__650-032-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso contencioso tributario en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por Sentencia No. 51-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000 de este mismo tribunal; Segundo: Requerir, como al efecto requiere, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario el depósito de los requerimientos de pago SC Nos. 49083 y 49084 de fecha 9 de noviembre del año 1999, los mandamientos de pago Nos. 37-2000 y 38-2000 de fecha 4 de febrero del año 2000 y también el Título Ejecutorio en el que se fundamenta el embargo; Tercero: Conceder, como al efecto se hace, un plazo de treinta (30) días a la recurrente Fellini Ristorante y Bar, C. por A., y al Magistrado Procurador General Tributario, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a la medida indicada; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Se ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do

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