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Sentencia 032-2002__975-032-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictada mediante Sentencia No. 59-98 de fecha 7 de octubre de 1998, de este mismo tribunal; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, en cuanto al fondo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hoteles Nacionales, S. A., en fecha 24 de agosto de 1987, contra la Resolución No. 497-87 de fecha 11 de agosto de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundado y en consecuencia confirma en todas sus partes la resolución objeto del presente recurso; Tercero: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la firma Hoteles Nacionales, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P., y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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