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Sentencia 033-2012__3001-033

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia033-2012__3001-033
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente E. T. HEINSEN C. por A, contra la Resolución de Reconsideración No. 201-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 10 de marzo del año 2011, SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa recurrente E. T. HEINSEN C. por A, contra la Resolución de Reconsideración No. 201-11, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 10 de marzo del año 2011, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirma en todas sus partes la resolución recurrida. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente E. T. HEINSEN C. por A, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Magistrado Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMENEZ JULIAN A. HENRIQUEZ P. Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la presente sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados celebrando audiencia pública el mismo mes, día y año expresados la que fue leída por mi Secretaria que Certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha TREINTA (30) del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 8 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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