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Sentencia 034-2005__1608-034
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por sentencia No.05-2005 de fecha 23 de febrero del 2005. de este mismo tribunal. Segundo: Ordena, a la Dirección General de Impuestos Internos a que suspenda el requerimiento de pago de los impuestos sucesorales a los sucesores del finado Pedro Tomas Saviñon Brito, relativos al inmueble ubicado en el ámbito de la Parcela No. 71-A-2 ó 71-A-2-C, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, hasta tanto concluya la litis y se determine el verdadero propietario del mismo, en razón de que este está siendo discutido en los tribunales. Tercero: Confirma, en todas sus demás partes la Resolución No.89-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de julio del 2002, por estar hecha de conformidad a la ley. Cuarto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia a los sucesores del finado Pedro Tomas Saviñon Brito y al Magistrado Procurador General Tributario. Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Lic. Sara Henríquez Marín, Juez Presidente. Lic. Yadira de Moya K., Lic. Judhit Contreras E., Juez Vicepresidente. Juez. Lic. Julián a. Henríquez P., Juez. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. Lic. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria
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