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Sentencia 035-1999__1469-035

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia035-1999__1469-035
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo, incoado por la firma Industrial de Confecciones, S. A., en fecha 1ro. de noviembre del año 1994, contra la Resolución No. 419-94 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de octubre del año 1994; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, el pedimento formulado por la parte recurrente en el sentido de sobreseer el recurso contencioso administrativo hasta que la jurisdicción penal apoderado del caso, se pronuncie, por carecer de base legal; Tercero: Acoger, como al efecto acoge, el Dictamen No. 111-97 de fecha 5 de septiembre del año 1997 del Magistrado Procurador General Tributario en lo referente a rechazar el pedimento de reapertura de debates solicitado por la firma Industrial de Confecciones, S. A., por improcedente y mal fundada; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación por secretaría de la presente sentencia al Magistrado Procurador General Tributario a fin de que dicho funcionario concluya al fondo del asunto, y a la parte recurrente Industrial de Confecciones, S. A., para que produzca sus conclusiones al fondo sobre las Resoluciones Nos. 419-94 y 106-95 de fecha 20 de octubre del año 1994 y 4 de abril del año 1995, respectivamente, dictadas por la Secretaría de Estado de Finanzas; Quinto: Ordenar, como por la presente ordena, que la presente sentencia sea publicada en el B. J. del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Julián A. Henríquez P., María Alt. Rosario C. y Judith Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. www.suprema.gov.do

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