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Sentencia 035-2001__668-035-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por Sentencia No.98-99 de fecha 24 de noviembre del año 1999 de este mismo tribunal; Segundo: Ordenar, como al efecto ordena, a cargo de la parte recurrente, el avalúo del inmueble por la Dirección General de Catastro Nacional, y/o una persona o institución que sea miembro del Instituto de Tasadores Dominicanos, que compone la masa sucesoral del finado José Concepción Gómez María; Tercero: Conceder, como al efecto se hace, un plazo de sesenta (60) días a los sucesores del finado José Concepción Gómez María, para proceder al depósito del avalúo, contados a partir de la notificación de la presente sentencia a los fines de dar cumplimiento a la medida indicada; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Se ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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