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Sentencia 035-2003__1147-035
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez en cuanto a la forma del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado Emigdio Euclides García Aquino en fecha 2 de marzo del 2001, pronunciada y dictaminada por Sentencia No.048-2001 de fecha 11 de octubre del 2001, de este tribunal; Segundo: Ordenar, como al efecto ordena, a cargo de la parte recurrente, el avalúo de los inmuebles que componen parte de la masa sucesoral del finado Emigdio Euclides García Aquino, identificados en el Pliego de Modificaciones y Liquidación Sucesoral Parcela No. 355-B-1-0-75, Distrito Catastral No. 6-1, del municipio de los Llanos, San Pedro de Macorís, Certificado No.88-300, con una extensión de 5,000 mts 2, Parcela No. 355-B-1-H-306, del Distrito Catastral No. 6-2, del municipio de los Llanos, San Pedro de Macorís, Certificado No. 88-298 con una extensión de 3,000 mts 2 y la Parcela No. 355-B-1-H-305, del Distrito Catastral No.6-2, del municipio de los Llanos, San Pedro de Macorís, Certificado No. 88-287, con una extensión de 3,000 mts2, que deberá ser realizado por la Dirección General de Catastro Nacional o por una persona o institución miembro del Instituto de Tasadores Dominicanos (ITADO), así como el depósito de cualquier documentación que consideren necesaria; Tercero: Conceder, como al efecto concede, un plazo de treinta (30) días a los sucesores del finado Emigdio Euclides García Aquino, a fin de dar cumplimiento a la indicada medida; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; QUINTO: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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