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Sentencia 037-1998__1357-037
Lo que falló el Tribunal
Primero: Se desestima por improcedente e infundado en derecho, 1 Dictamen No. 81-97 de fecha 17 de junio de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario; Segundo: Se declara, como al efecto se hace, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Tercero: Modificar, como al efecto se modifica, la Resolución No. 696-93 de fecha 17 de septiembre de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en cuanto al renglón "Deducción de Utilidades en Proyectos Turísticos no Admitidos" y actuando por nuestra propia autoridad, se ordena una deducción enmarcada en los limites fijados en el ordinal primero de la Resolución No. 45-89 dictada por el Directorio de Desarrollo Turístico en fecha 30 de marzo de 1989, de la suma de RD$7,085,229.00 para fines de deducción del Impuesto sobre la Renta en favor de la Central Romana Corporation, Ltd., correspondiente a los ejercicios fiscales 1986-1987 y 1987-1988; Cuarto: Confirmar, como al efecto se hace, los demás aspectos de la Resolución No. 696-93 de fecha 17 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Finanzas; Quinto: Comunicar la presente sentencia al Magistrado Procurador General Tributario y a la parte recurrente mediante Secretaría. Por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Adanela Cedeño, María Altagracia Rosario C., Miriam Castillo B. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mi, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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