← Tribunal Superior Administrativo

Sentencia 037-2000__452-037-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia037-2000__452-037-
Páginas9

Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa Agroindustrial del Caribe, S. A., en fecha 3 de septiembre de 1998, contra la Resolución No. 358-98 de fecha 1ro. de septiembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Modificar, como al efecto modifica, en cuanto al fondo la Resolución No. 358-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 1ro. de septiembre de 1998, en el sentido de anular las sumas por concepto de recargos por mora, e interés indemnizatorio, y en consecuencia se ordena a la Dirección General de Impuestos Internos la devolución de las sumas pagadas indebidamente o en exceso por dichos conceptos; Tercero: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus demás partes, la Resolución No. 358-98 de fecha 1ro. de septiembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente Agroindustrial del Caribe, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henriquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, secretaria que certifico.

Leer la sentencia completa

El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 9 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

Abrir el PDF (9 págs.)