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Sentencia 037-2001__503-037-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia037-2001__503-037-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por sentencia No.085-2000 de fecha 28 de noviembre del año 2000 de este mismo tribunal; Segundo: Ordenar, como al efecto ordena, a cargo de la parte recurrente, el avalúo de los inmuebles que componen la masa sucesoral de la finada Concepción Dolores Espinal Montalvo, identificados en el Pliego de Modificaciones con los números 1 y 3, que deberá ser realizado por la Dirección General del Catastro Nacional o por una persona o institución miembro del Instituto de Tasadores Dominicanos (Itado); Tercero: Conceder, como al efecto concede un plazo de sesenta (60) días a los Sucesores de la finada Concepción Dolores Espinal Montalvo, a fin de dar cumplimiento a la indicada medida; Cuarto: Ordenar como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia a los Sucesores de la finada Concepción Dolores Espinal Montalvo, y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do

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