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Sentencia 037-2003__1149-037

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia037-2003__1149-037
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por Sentencia No.85-99 de fecha 2 de noviembre de 1999 de este mismo tribunal; Segundo: Modifica, como por la presente modifica, en cuanto al fondo la Resolución No. 60-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1º de marzo de 1999, en el sentido de admitir como deducible del Impuesto Bruto del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) la suma de RD$3,923.06 correspondiente a “Adelantos no admitidos” (Compras y pagos no justificados), (recibo de aduanas No. 724654 de fecha 5 de marzo de 1997); Tercero: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus demás partes la resolución No. 060-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1º de marzo de 1999; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente Viktor Khon, C. por A., y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 9 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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