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Sentencia 038-1999__1472-038
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario, incoado por J. Pelayo Rancier, Sucs., C. por A., por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Revocar, como al efecto revoca en cuanto al fondo la Resolución No. 266-94 de fecha 16 de junio de 1994 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada; Tercero: Acoger, como al efecto acoge, como bueno y válido el pago realizado por la recurrente J. Pelayo Rancier, Sucs., C. por A., en fecha 15 de febrero de 1990, 17 de abril de 1990 y 18 de mayo de 1990, a través de los recibos de pagos de Rentas Internas Nos. 0014748, 031057 y 0013615, respectivamente, y por ende, declara extinguida la obligación tributaria de la recurrente por concepto de ITBIS para los meses de enero, marzo y abril de 1990; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la notificación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario para los fines correspondientes; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Altagracia Rosario C., Julián Henríquez P. y Judith Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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