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Sentencia 042-2001__365-042-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso en cuanto a la forma, pronunciada y dictaminada por Sentencia No.68-99 de fecha 21 de septiembre del año 1999 de este mismo tribunal; Segundo: Ordenar, como al efecto ordena, a cargo de la parte recurrente, el deposito de una certificación del crédito que tiene a su favor César Iglesias, C. por A., con la Dirección General de Impuestos Internos, el Contrato de Cesión de Crédito intervenido entre Cartonajes Hernández, (W.I.), S. A., y César Iglesias, C. por A., y el acto mediante el cual se notificó a la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: Conceder, como al efecto se hace, un plazo de veinte (20) días a la recurrente Cartonajes Hernández, (W.I.), S. A., para proceder al depósito de los documentos ut-supra citados, contados a partir de la notificación de la presente sentencia a los fines de dar cumplimiento a la medida indicada; Cuarto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, María Alt. Rosario C. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la Sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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