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Sentencia 043-1997__1305-043
Lo que falló el Tribunal
Primero: Admitir como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial J. Pelayo Rancier & Sucs., C. por A.; Segundo: Rechaza como por la presente rechaza, en cuanto al fondo el referido recurso y en consecuencia confirma en todas sus partes la Resolución No. 56/95, de fecha 15 de Febrero de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Adanela Cedeño P., Miriam Castillo B., María Altagracia Rosario C. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y año en el expresados, la que fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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