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Sentencia 043-2003__1134-043
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: Declarar, como al efecto declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores del finado Pedro Tomás Saviñón Brito, en fecha 18 de julio del 2002, contra la Resolución No.89-2002 de fecha 1ro. de julio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; SEGUNDO: Desestimar, como por la presente desestima, los dictámenes No.118-2002 y 27-2003, de fechas 11 de noviembre del 2002 y 1ro. de mayo del 2003, respectivamente del Magistrado Procurador General Tributario; TERCERO: Ordenar, como al efecto ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría a los sucesores del finado Pedro Tomas Saviñon Brito y al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de que se pronuncien sobre el fondo del asunto o ratifiquen sus conclusiones en el plazo legal; CUARTO: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K. y Julián A. Henríquez P. y Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifico. www.suprema.gov.do
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