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Sentencia 044-2002__933-044-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia044-2002__933-044-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma, incoado por los sucesores de la finada Dimas Carbonell Garcés Vda. Leyba pronunciada y dictaminada por Sentencia No. 22- 2001 de fecha 19 de junio del 2001 de este tribunal; Segundo: Modificar, como al efecto modifica, el ordinal tercero de la Resolución No. 124-2000 de la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 3 de mayo del 2000 en el sentido de modificar el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral de fecha 8 de noviembre de 1999, en sus acápites 2 y 8, reduciendo los valores relativos al precio del inmueble dentro del Solar No. 8 de la manzana No. 558, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicado en la calle Leonor de Ovando No. 19 de la suma de RD$890,173.00 a RD$700,000.00 y los solares 5, 6, 7 y 8 de la Manzana No. 725, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, de la suma de RD$3,974,337.00 a RD$2,300,000.00; Tercero: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus demás partes la Resolución No. 124-2000 de fecha 3 de mayo del 2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, que mantiene el pliego de modificaciones y liquidación sucesoral de fecha 8 de noviembre de 1999 practicado al inventario de los bienes relictos de la citada finada; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente sucesores de la finada Dimas Carbonell Garcés Vda. Leyba y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Se ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira De Moya K., María Alt. Rosario C., Judhit Contreras E. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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