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Sentencia 046-2001__1405-046
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Aquiles Bermúdez, C. por A., en fecha 13 de junio del 2000, contra la Resolución No. 190-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de mayo 2000; Segundo: Ordenar, como al efecto ordena, que la parte recurrente Aquiles Bermúdez C. por A., deposite por ante este tribunal la resolución del Directorio de Fomento Agroindustrial que ampara la exención otorgada mediante la Ley No. 409 sobre Fomento, Incentivo y Protección Agroindustrial; Tercero: Conceder, como al efecto se hace, un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente Aquiles Bermúdez, C. por A., contados a partir de la notificación de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a la medida indicada; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Se Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal ContenciosoTributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, María Alt. Rosario C., Julián Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do
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