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Sentencia 047-2009__326-047-
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente INVERSIONES CORION, S. A (CORIONSA), en fecha 25 de junio del año 2007, contra la Resolución No. 159-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 11 de mayo del año 2007. SEGUNDO: MODIFICA en cuanto al fondo la Resolución No. 159-07, de la Dirección General de Impuestos Internos, en el sentido de que la Estimación de Oficio del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) debe calcularse a partir del mes de octubre del año 2004, mes en el que la recurrente inició sus operaciones. TERCERO: ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos efectuar el calculo del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a partir del mes de octubre del año 2004, fecha de inicio de operaciones de la recurrente, y en consecuencia confirma en sus demás partes la resolución recurrida. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente INVERSIONES CORION, S. A (CORIONSA), a la Dirección General de Impuestos Internos, y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMENEZ JULIAN A. HENRIQUEZ P. Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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