← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 047-2013__22-047-2
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: ACOGE el Desistimiento depositado por la parte accionante GUARDIANES ANTILLANOS, S. A., en fecha 27 de julio del año 2012, y acogida tanto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como por el Procurador General Administrativo, mediante el Dictamen No. 591-1012, de fecha 20 de agosto del año 2012. SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa GUARDIANES ANTILLANOS, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No. 130-12, de fecha 24 de febrero del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Superior Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC., Jueza Presidenta FEDERICO E. FERNANDEZ DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Juez GREYSI RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Juez antes mencionada, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. GREYSI RIJO GOMEZ Secretaria General PRIMERA SALA JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Jueza Presidenta FEDERICO E. FERNÁNDEZ Juez DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez FALLA: PRIMERO: ACOGE el Desistimiento depositado por la parte accionante GUARDIANES ANTILLANOS, S. A., en fecha 27 de julio del año 2012, y acogida tanto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como por el Procurador General Administrativo, mediante el Dictamen No. 591-1012, de fecha 20 de agosto del año 2012. SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa GUARDIANES ANTILLANOS, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No. 130-12, de fecha 24 de febrero del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Superior Administrativo.
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