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Sentencia 048-2000__1679-048

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia048-2000__1679-048
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992); Segundo: Desestimar, como al efecto desestima, el dictamen No. 22-2000 de fecha 7 de marzo del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: Declarar, como al efecto declara, admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por Prodimpa" C. por A., contra la Resolución No. 333-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 15 de diciembre de 1999; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso Tributario; y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma . Lic. Sara Henríquez Marín Juez Presidente Lic. Indira de Moya K. Dra. Maria Alt. Rosario C. Juez Vicepresidentejuez Lic. Julián A. HenríquezLic. Judiht Contreras E. JuezJuez Lic. Ana Luisa Smith Peña Secretaria Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 7 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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