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Sentencia 048-2000__403-048-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia048-2000__403-048-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima, el dictamen No. 22-2000 de fecha 7 de marzo del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario; Tercero: declarar, como al efecto declara, admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por PRODIMPA, C. por A., contra la Resolución No. 333-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 15 de diciembre de 1999; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que dicho funcionario dentro del plazo legal produzca su dictamen sobre el fondo del asunto; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal ContenciosoTributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do

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