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Sentencia 048-2003__1142-048
Lo que falló el Tribunal
Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por Centro de Vehículos N de C, S. A., en fecha 24 de junio del 2002 por ante este tribunal, contra la Resolución No. 59-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de junio del 2002; Segundo: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992; Tercero: Desestimar, como al efecto desestima, el dictamen No. 37-2003 de fecha 1ro. de mayo del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente Centro de Vehículos N de C, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que ambos produzcan su dictamen y conclusiones sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez M., Yadira de Moya K. y Julián A. Henríquez P. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los señores Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico. www.suprema.gov.do
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