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Sentencia 050-2000__566-050-

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia050-2000__566-050-
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Lo que falló el Tribunal

Primero: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de retardación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), en fecha 17 de mayo de 1999, contra la inercia de la Secretaría de Estado de Finanzas en ocasión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 4 de noviembre de 1998 contra la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos No. 46662 de fecha 21 de octubre de 1998; Segundo: Desestimar, como al efecto desestima, los Dictámenes Nos. 335-99 y 15-2000 del Magistrado Procurador General Tributario, de fechas 15 de diciembre de 1999 y 22 de febrero del año 2000, respectivamente, por improcedentes y mal fundados, y en consecuencia se revoca en todas sus partes la decisión DG No. 46662 de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 21 de octubre de 1998; Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) de la suma pagada indebidamente en el año 1995, por el uso de la red de CODETEL por parte de empresas de telecomunicaciones extranjeras para terminar sus comunicaciones de larga distancia internacional en el país correspondientes a los años 1993 y 1994, o su compensación con los pagos que por concepto de canon deba pagar la recurrente a esa dirección general; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría a la parte recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K., María Alt. Rosario C., Julián A. Henríquez P. y Judhit Contreras E. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria, que certifico. www.suprema.gov.do

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 8 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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