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Sentencia 052-2008__1878-052

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia052-2008__1878-052
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S. A., en fecha 28 de diciembre del año 2006, contra el Oficio C. J. No. 40263 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 28 de noviembre del año 2006. SEGUNDO: DESESTIMA el Dictamen No.446/07 de fecha 24 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, que ratifica los dictámenes Nos. 132 y 188/07, de fechas 4 de junio y 5 de julio del citado año, respectivamente. TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo las conclusiones de la parte recurrente vertidas en el acto introductivo del recurso contencioso tributario por estar conforme a derecho y descansar sobre base legal y en consecuencia REVOCA el Oficio No. C. J. No.40263, de fecha 28 de noviembre del año 2006, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, al no estar conforme a la ley. CUARTO: ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos reembolsar a la recurrente BACARDI DOMINICANA, S. A., las sumas pagadas indebidamente en el período mayo-septiembre del año 2006, por concepto de la Ley No.590-73 del año 1973, por haber sido derogada dicha ley tácitamente por el Código Tributario. QUINTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente BACARDI DOMINICANA, S. A., al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRÍQUEZ MARÍN Juez Presidente JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC FEDERICO E. FERNÁNDEZ Juez Juez ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria

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